“…hará responsable al juez que la autorice”. Consideraciones sobre la Responsabilidad del Estado por la Prisión preventiva en Todos los Casos de Absolución o Sobreseimiento

José Luis Said

José Luis Said

Liminarmente voy a consignar dos datos: i) según algunas estadísticas, el 63% de las personas privadas de su libertad (en el promedio nacional) por decisión judicial no han sido condenadas. Se encuentran bajo detención preventiva.
Son más de 40.000 personas encarceladas que esperan una decisión judicial que los desincrimine y restablezca su libertad o les imponga una condena; b) un informe de la Procuración Penitenciaria da cuenta de que el 63,4% de los presos del Servicio Penitenciario Federal habría sufrido alguna agresión física. Sobre esta realidad trata el tema que consideraré en estas líneas.
Nuestra sociedad, es decir, nosotros decidimos resolver cierto tipo de conflictos confinando en jaulas a numerosas personas. Se trata de una decisión entre otras posibles, más humanas y racionales. Ya hace un siglo Joaquín V. González, al referirse a la “libertad bajo fianza”, señalaba: “Nada dice la Constitución respecto de este derecho; pero
está en la naturaleza de los que consagra el art. 18, el eximir de la prisión al individuo acusado de un delito, mientras no se dicte la sentencia que lo condena, declarándolo culpable; porque sólo la ley y la sentencia que la aplica pueden privarle de su libertad”.
Las condiciones misérrimas e infrahumanas en que permanecen quienes son alojados en las cárceles no integran, por lo común, la agenda del debate público o de la opinión publicada.

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